Situación carcelería y los derechos humanos de las personas privadas
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- Post 08 Enero 2009
- Última actualización: 30 Enero 2013
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Homenaje a los 7.200 presos políticos en Colombia
“La persona que transgrede las normas
No puede ser triturada en el engranaje
De un sistema penal deshumanizado.”
Contenido:
La masificación del delito constituye una falla estructural del sistema social y la pena se asume en dos sentidos: como encubrimiento de esa situación y como sometimiento del infractor social y político, lo cual nos conduce a preguntarnos: ¿le interesa al Estado mejorar las condiciones de vida de las personas privadas de la libertad?
La pena como castigo y encubrimiento. El hacinamiento y las condiciones de la vida carcelaria, tanto para el detenido, como para su familia. Los derechos de las personas privadas de la libertad y la responsabilidad del Estado. Dificultades para el trabajo de los defensores de derecho Humanos.
Aparte:
1. La masificación del delito como falla estructural del sistema social
Desde la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos Seccional Valle del Cauca, podemos sostener a partir del trabajo desarrollado en las cárceles, que una de las formas de exclusión y marginalidad más significativa en la sociedad colombiana se da en el sistema de administración de justicia. Esto demuestra el grado de impunidad que se da en Colombia frente a la violación sistemática a los Derechos Humanos, evidenciando de esta forma la falta de voluntad e incapacidad de las autoridades para administrar justicia.
Señalamos de igual forma que la tendencia de la población carcelaria es al crecimiento, debido a la expansión de la política criminal del Estado representado en el incremento de los hechos tipificados como delictivos, el aumento de las penas privativas de la libertad, calificando como delitos muchos actos de resistencia social, individual y colectiva sabiendo claramente que el aumento de las penas, no se ha traducido en una reducción considerable de los mismos y por otro lado, cada vez más las condiciones de pobreza de una inmensa mayoría en el país, presionan a la comisión de acciones calificadas como “al margen de la legalidad” establecida, pero que encuentran su origen en la búsqueda de alternativas de sobrevivencia; hay que anotar también que esta tendencia al crecimiento de la población detenida y en consecuencia con los mayores niveles de hacinamiento, tiene mucha relación con la deficiente aplicación del modelo progresivo del tratamiento penitenciario en la ejecución de la pena, la evaluación individual e integral del proceso de ejecución de cada detenido en la lógica de facilitar el acceso a los beneficios y en el caso de la detención preventiva ésta se convierte en la regla sin mediar mayores consideraciones por parte de los jueces de control de garantías.
La situación de estas personas que no genera el interés de los medios de comunicación ni de la opinión pública son en su mayoría jóvenes entre los 18 y 30 años y representan el 58% de la población de personas privadas de la libertad, la mayoría proviene de las zonas pobres de las grandes ciudades o constituyen poblaciones escasamente arraigadas, por la migración a los centros urbanos.
Es una población marginada por este sistema social pues es evidente que en las cárceles y penitenciarias se encuentran en mayor medida personas pertenecientes a los grupos más vulnerables socialmente, de escasos recursos económicos, desempleados o con empleos precarios e informales y con bajos niveles de educación. Esto brinda certeza sobre que estamos frente a un problema estructural de fondo que rara vez es discutido en la esfera pública: se margina sistemáticamente a una población de por sí vulnerable y en cambio de recibir los servicios estatales a que tiene derecho, es físicamente aislada de la sociedad en condiciones indignas cuando se han visto conducidos a trasgredir las normas penales. Esta situación lleva a su vez al cuestionamiento del modelo de la JUSTICIA PENAL actual, que supuestamente encarcela con el fin de resocializar, el cual parece cumplir más bien con otras funciones, como el control de los desposeídos en una sociedad altamente excluyente y discriminatoria, lo que se ha llamado LA PENALIZACIÓN DE LA POBREZA.
El propio Estado colombiano no reconoce tal situación, pero todas sus alternativas están dirigidas a garantizar la ampliación del cupo carcelario con la construcción de más centros de reclusión. De hecho, en los últimos años se han adecuado y se planea la construcción de 11 nuevas penitenciarias de alta seguridad en distintas regiones del país (Jamundí, Yopal, Florencia, Acacías, Guaduas, Medellín, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Bogotá y Puerto Triunfo.), las cuales ofrecerían 20 mil nuevos cupos en el sistema carcelario como si estas medidas sirvieran para atender el problema real de la criminalidad.
En conclusión reconocemos que existe en Colombia unos índices altos en la trasgresión de la norma penal evidencia en el sistema social, fallas estructurales como modelo de convivencia y sobrevivencia, es precisamente este hecho el que el Estado realmente busca eludir y esconder a través del Sistema Penal, su concepción del delito y de la pena.
Desde la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos Seccional Valle del Cauca, podemos sostener a partir del trabajo desarrollado en las cárceles, que una de las formas de exclusión y marginalidad más significativa en la sociedad colombiana se da en el sistema de administración de justicia. Esto demuestra el grado de impunidad que se da en Colombia frente a la violación sistemática a los Derechos Humanos, evidenciando de esta forma la falta de voluntad e incapacidad de las autoridades para administrar justicia.
Señalamos de igual forma que la tendencia de la población carcelaria es al crecimiento, debido a la expansión de la política criminal del Estado representado en el incremento de los hechos tipificados como delictivos, el aumento de las penas privativas de la libertad, calificando como delitos muchos actos de resistencia social, individual y colectiva sabiendo claramente que el aumento de las penas, no se ha traducido en una reducción considerable de los mismos y por otro lado, cada vez más las condiciones de pobreza de una inmensa mayoría en el país, presionan a la comisión de acciones calificadas como “al margen de la legalidad” establecida, pero que encuentran su origen en la búsqueda de alternativas de sobrevivencia; hay que anotar también que esta tendencia al crecimiento de la población detenida y en consecuencia con los mayores niveles de hacinamiento, tiene mucha relación con la deficiente aplicación del modelo progresivo del tratamiento penitenciario en la ejecución de la pena, la evaluación individual e integral del proceso de ejecución de cada detenido en la lógica de facilitar el acceso a los beneficios y en el caso de la detención preventiva ésta se convierte en la regla sin mediar mayores consideraciones por parte de los jueces de control de garantías.
La situación de estas personas que no genera el interés de los medios de comunicación ni de la opinión pública son en su mayoría jóvenes entre los 18 y 30 años y representan el 58% de la población de personas privadas de la libertad, la mayoría proviene de las zonas pobres de las grandes ciudades o constituyen poblaciones escasamente arraigadas, por la migración a los centros urbanos.
Es una población marginada por este sistema social pues es evidente que en las cárceles y penitenciarias se encuentran en mayor medida personas pertenecientes a los grupos más vulnerables socialmente, de escasos recursos económicos, desempleados o con empleos precarios e informales y con bajos niveles de educación. Esto brinda certeza sobre que estamos frente a un problema estructural de fondo que rara vez es discutido en la esfera pública: se margina sistemáticamente a una población de por sí vulnerable y en cambio de recibir los servicios estatales a que tiene derecho, es físicamente aislada de la sociedad en condiciones indignas cuando se han visto conducidos a trasgredir las normas penales. Esta situación lleva a su vez al cuestionamiento del modelo de la JUSTICIA PENAL actual, que supuestamente encarcela con el fin de resocializar, el cual parece cumplir más bien con otras funciones, como el control de los desposeídos en una sociedad altamente excluyente y discriminatoria, lo que se ha llamado LA PENALIZACIÓN DE LA POBREZA.
El propio Estado colombiano no reconoce tal situación, pero todas sus alternativas están dirigidas a garantizar la ampliación del cupo carcelario con la construcción de más centros de reclusión. De hecho, en los últimos años se han adecuado y se planea la construcción de 11 nuevas penitenciarias de alta seguridad en distintas regiones del país (Jamundí, Yopal, Florencia, Acacías, Guaduas, Medellín, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Bogotá y Puerto Triunfo.), las cuales ofrecerían 20 mil nuevos cupos en el sistema carcelario como si estas medidas sirvieran para atender el problema real de la criminalidad.
En conclusión reconocemos que existe en Colombia unos índices altos en la trasgresión de la norma penal evidencia en el sistema social, fallas estructurales como modelo de convivencia y sobrevivencia, es precisamente este hecho el que el Estado realmente busca eludir y esconder a través del Sistema Penal, su concepción del delito y de la pena.
