18Mayo2013

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Golpiza del cuerpo de custodia de la cárcel de Dorada, al parecer, causa la muerte a un recluso

ImageLa   Fundación   Comité   de   Solidaridad   con   los  Presos Políticos,  organización  no  gubernamental defensora de derechos humanos, con personería jurídica No. 5510 del Ministerio del Interior, se dirige a la opinión pública, a la comunidad Nacional e Internacional con el objeto de informar lo siguiente:

HECHOS:

1.    Los día 13 y 16 de enero de los corrientes, nuestra fundación hizo llegar, con referencia de TRAMITE DE URGENCIA, a los despachos de:

 MARIO IGUARAN ARANA fiscal General de la Nación (Fiscalía General de la Nación) ROMULO MURILLO RUBIANO Delegado para Asuntos Carcelarios de la Procuraduría General de la Nación. MARCO ANTONIO GARCIA Defensor Regional Magdalena Medio. CESAR AUGUSTO CARDENAS GONZALEZ Teniente Coronel ® Director Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad  La Dorada- Caldas. MIGUEL CEBALLOS Viceministro de Justicia Ministerio del Interior y de Justicia. PATRICIA RAMOS de Política Carcelaria y Penitenciaria de la Defensoría del Pueblo. TERESA MOYA SUTA Directora General  INPEC,

la respectiva denuncia y ampliación de denuncia, hecha por los detenidos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Doña Juana en la Dorada Caldas, donde daban a conocer la golpiza propiciada por parte del cuerpo de custodia y vigilancia de este establecimiento al señor ALVARO SOAZA TD. 3455 y otros reclusos.

2. El día 30 de enero de 2009, los familiares del señor ALVARO SOAZA, nos comunican que las autoridades del  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Doña Juana en la Dorada Caldas, les informaron que el señor ALVARO SOAZA había fallecido el día 27 de Enero en Ibagué, ciudad donde había sido trasladado después de los hechos denunciados los días 13 y 16 de enero del 2009.
 
3. Nos informan además, que hasta el día 30 de enero de 2009 no tienen certeza de donde se encuentra el cuerpo del señor ALVARO, pero además les manifestaron que tienen que correr con los gastos de traslado y exequias de su familiar.
 
 
CONSIDERACIONES
La Corte Constitucional en reiteradas ocasiones[1]   se ha referido a las relaciones especiales de sujeción entre las personas privadas de la libertad y la administración del sistema penitenciario y carcelario (Estado), y de las cuales surgen una serie de consecuencias jurídicas, obligaciones para el Estado respecto de estas personas y derechos especiales para los detenidos como consecuencia  de la subordinación y  respecto a las condiciones materiales de existencia.
 
La muerte del señor ALVARO SOAZA que deberá ser materia de investigación, se dio estando bajo la tutela de las autoridades carcelarias y penitenciarias y no caben ninguna duda en son ellas quienes deben procurar todos los medios para devolver a sus familiares los restos mortales del señor SOAZA.

SOLICITUDES.
Solicitamos la intervención de sus despachos para que de manera urgente y según sus competencias
 
1.  Se le dé información a la familia del lugar donde reposan los restos de sus ser querido.

2. Se garantice por parte del estado, el traslado de los restos mortales del señor SOAZA a la Dorada-Caldas, lugar donde se encuentran sus familiares y donde han manifestado realizarían las exequias.
 
3. Se inicien las investigaciones correspondientes por la presunta agresión y posterior muerte del señor ALVARO SOAZA.



[1]Sentencia T-596 de 1992, Sentencia T-705 de 1996, Sentencia T-153 de 1998, Sentencia T-881 del 2002, Sentencia T-1108 del 2002, Sentencia T-690 del 2004, Sentencia T-966 del 2000.