22Mayo2013

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Colombia

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Suicidio en cárceles colombianas.

ImageEn la mañana del 2 de septiembre de 2009 se sumó otra tragedia contra las las reclusas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario  de Valledupar. Alexandra Correa Pérez de 26 años de edad, condenada a 26 años de prisión, se suicidó con una sábana en el pasillo de seguridad de la torre 9 sitio que no brinda ninguna garantía para la dignidad y la salud de las internasdonde. El INPEC la mantenía en aislamiento como forma de castigo, sometiéndola a una pena accesoria a la establecida por el juez .
 
La reclusa Alexandra Correa tenía 16.6 meses en aislamiento, recibiendo una hora de sol diaria y un suministro de agua irregular en la medida que el IMPEC, en este penal de Valledupar, coloca el agua 2 veces al día por tiempo restringidos y cortos, sin la garantía de que todos los días el agua se coloque incluso de manera irregular.

Internas del penal anotan que Alexandra presentaba complicaciones con su salud, lo cual llevó al INPEC que aislara a la interna alegando problemas psiquiátricos que afectaban la convivencia en la cárcel.

Alexandra Correa era madre de dos niños quienes viven en Medellín y durante su reclusión nunca pudo verlos por falta de recursos económicos y el desamparo Estatal en la facilitación de que los niños pudieran visitar a su madre quien en reiteradas ocasiones había solicitado el traslado con el fin de estar más cerca de su familia.

En el transcurso del año 2009 se han suicidado 9 personas en las cárceles colombianas. Las causas de esto pueden encontrar su explicación en la falta de garantías del Estado colombiano en la protección de los derechos de las personas privadas de su libertad, la aplicación de la violencia psíquica, física o moral en contra de los reclusos, violando con ello lo establecido en el art. 65 de la ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario de Colombia), donde también se establece que el fin fundamental de la pena, al igual que el tratamiento penitenciario, es la resocialización (1), fin tampoco garantizado por el Estado.

La falta de garantías estatales también se reflejan en la sistemática violación  contra la dignidad de las personas privadas de la libertad, en la falta de personal médico capacitado en el INPEC, el hacinamiento que en junio de 2008 era de 25.3%, teniendo el INPEC capacidad en cupos para 53.969 personas y teniendo a 67.609 (2) personas privadas de la libertad en sus establecimientos. En febrero de 2009,  cuando el INPEC aumenta el cubrimiento a 54.777 cupos, el número de personas en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios también aumenta a 71.909 y con ello el hacinamiento a 31.3% (3), realidad torturante que lleva como consecuencia la violación de los derechos de los presos y genera condiciones que violentan los presupuestos legales y constitucionales que deberían garantizar la aplicación real del Sistema progresivo, bajo el cual debe regirse el cumplimiento de la pena(4)  y su fin resocializador.

Sobre otros casos de suicidio en cárceles, en años anteriores, e  el 30 de julio de 2008 se reportó la muerte de CARLOS ANDRÉS RAMÍREZ LOZANO, de 29 años de edad, quien fue encontrado muerto dentro de una celda de aislamiento de la cárcel del Circuito Judicial de Tuluá Valle del Cauca. En criterio del padre del recluso al parecer el aislamiento le produjo una profunda depresión que lo condujo al suicidio. Situación que se hubiera podido prevenir si el detenido hubiera estado constantemente bajo supervisión médica como lo ordena la ley.

Otro caso que genera muchos cuestionamientos es el reportado el 13 de Febrero de 2007 en RADIO SANTA FE que registró el suicidó de JAVIER ALEXÁNDER CUARTAS, recluido en la cárcel distrital de Neiva luego de la suspensión de las visitas por más de tres (3) meses como sanción tras un mal comportamiento, lo que de acuerdo con lo expresado por sus familiares le produjo gran depresión.

En diciembre de 2007 la historia se repite en la cárcel Modelo de Bogotá, donde un hombre no resistió la soledad del día de Navidad, el proceso penal que pesaba sobre él y se ahorcó en su celda luego de escribir una carta a su esposa e hijos pidiéndoles perdón por quitarse la vida.

Los anteriores casos reflejan claramente cómo el sometimiento a penas crueles e inhumanas son factores de riesgo para el suicidio. Si bien es cierto nuestra legislación prevé sanciones como el aislamiento y la suspensión de visitas como legítimas, el daño psicológico que estas ocasionan, también está reconocido en la ley, por lo que dichas sanciones sólo pueden ser aplicadas dentro de unos límites temporales, rigurosas y bajo supervisión médica. En conclusión cuando el aislamiento no se realiza bajo estos parámetros legales la sanción se convierte en una pena cruel e inhumana y por lo tanto las muertes derivadas de ella son responsabilidad de las autoridades penitenciarias y carcelarias..
 
El suicidio como consecuencia de las torturas y/o tratos crueles inhumanos y degradantes, no sólo afecta a los reclusos. En el establecimiento penitenciario y carcelario de Arauca, el auxiliar del INPEC Luis Alberto Ortiz Quintero de 21 años de edad, natural de la población de El Banco Magdalena, se quitó la vida el pasado 3 de mayo de 2009. Una de las versiones señalaba que el uniformado al parecer se quitó la vida por supuestos malos tratos que reciben los auxiliares al interior del centro carcelario.

CITAS:

[1] Ley 65/93, Art. 9º.  Funciones y finalidad de la pena y de las medidas de seguridad.

[2] De estos, 63.562 son hombres y 4.047 son mujeres. Fuente: www.INPEC.gov.co estadísticas hasta junio 2008. 

[3] INPEC, Oficina de planeación, 1. Población interna en Establecimientos de reclusión discriminada por sexo. Febrero de 2009.

[4] Art. 12 ley 65/93. El sistema progresivo.