23Mayo2013

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Colombia

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Nuevas capturas contra los corteros de caña en Colombia.

LA FUNDACIÓN COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLITICOS DENUNCIA LOS SIGUIENTES HECHOS Y SOLICITA LA INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.

 

El pasado 21 de octubre se presentaron de manera voluntaria ante la Seccional de la Fiscalía del Valle del Cauca los trabajadores de la caña Ómar Enrique Cedano, José Oney Valencia y Óscar de Jesús Bedoya; y los asesores del Senador Alexander López Maya, Juan Pablo Ochoa y Alberto Bejarano. Contra ellos se había expedido una orden de captura por los delitos de concierto para delinquir, lesiones personales y sabotaje. El Juez 26 Penal Municipal, con funciones de Control de Garantías, les dictó medida de aseguramiento con beneficio de excarcelación. La semana pasada había sido capturado por las mismas razones el cortero Raúl Chacón.

Las acusaciones en contra de estas personas tienen su origen en la organización del paro de trabajadores de la caña de azúcar que se inició desde el pasado 15 de septiembre. Más de 12.000 trabajadores de la industria de la caña de azúcar de los departamentos del Valle del Cauca se levantaron en huelga en los ingenios Pichichí, Providencia, Manuelita, Central Tumaco, Incauca, María Luisa, Mayagüez y Central Castilla.

Los corteros de caña tienen como principal reivindicación ser reconocidos como trabajadores de estos ingenios azucareros que están agrupados en Asocaña. La mayoría de estos trabajadores son “tercerizados” bajo las figuras de contrato sindical, contratistas o cooperativas de trabajo asociado, que permiten a los empresarios eludir todas sus responsabilidades laborales e imponer condiciones infames de trabajo. Por eso su pliego se resume en solicitar contratación directa y a término indefinido, recuperación de los salarios y garantías mínimas en las condiciones de trabajo, salud y organización sindical. Los corteros se han lanzado a la huelga, a pesar de que se les prohíbe agremiarse sindicalmente, por lo que se han organizado en los Comités Locales del Valle del Cauca y  de trabajadores de la caña de azúcar, respaldados por la CUT Subdirectiva Valle del Cauca, Sinalcorteros, Sintracañazucol y Sinaltrainal.

 

El paro de los trabajadores de la caña se encuentra enmarcado en una generalizada jornada de  protesta social,  legítima y constitucional, haciendo uso de sus derechos de huelga, movilización y reunión  consagrados en  la Constitución y las leyes colombianas y  única vía que les ha quedado a las comunidades y a los trabajadores colombianos para reclamar sus derechos laborales, el derecho a la seguridad social, el derecho a la tierra y la autonomía de los pueblos indígenas. La lucha de los cañeros es sin duda  de gran importancia política, porque la contratación directa apunta al centro de la política de flexibilización laboral,  y porque ha puesto en discusión la política agraria de Uribe Vélez que ha beneficiado a Asocaña a través de subsidios a la producción de etanol, fortaleciendo a los ingenios, de  ordenar la mezcla obligatoria de biocombustibles con gasolina, que ha reportado ganancias extraordinaria a este sector, y sin embargo,  se mantiene a los trabajadores en condiciones de miseria.

 

Las detenciones de los lideres cañeros y de los asesores del congresista Alexander López Juan Pablo Ochoa y Alberto Bejarano, tiene un móvil político. No son razones de orden legal las que han promovido estas detenciones, sino la postura política asumida por estas personas. Su compromiso con la defensa de los trabajadores, el acompañamiento a los procesos sociales, su abierta oposición a las políticas sociales y económicas del actual gobierno y la manifestación que de estas posturas han hecho de manera abierta, pública  y siempre dentro del régimen constitucional colombiano. La lucha de los corteros de caña de azúcar ha sido acompañada desde hace muchos años por el senador Alexander López y sus dos asesores y que ahora hace desde la comisión de Derechos Humanos de Senado de la República. El pasado 14 de Junio se realizó una audiencia pública en la que los corteros denunciaban la situación de amenaza en la que los grupos paramilitares tenían a la región y las precarias condiciones laborales en las que vivían. El resultado de este trabajo fue la consolidación del Movimiento 14 de Junio que agrupa a las comunidades que dependen del corte de la caña de azúcar y la decisión por parte de estas de declarar el paro.

 

Los altos funcionarios del Estado Colombiano, en especial el Presidente de la república y el Ministro de Protección Social, sin entender, o más bien empecinados en desatender las causas sociales del conflicto actual colombiano,  han recurrido a su política de represión y persecución contra el movimiento popular, tomando medidas de orden publico y pretendiendo a través de la judicialización de los lideres y de la personas que acompañan el proceso, resolver el  problema social y acabar de facto con los derechos constitucionales de huelga, movilización y reunión, libertad de conciencia y de pensamiento  (artículos 18, 20, 37, 38, 39, de la Constitución Política), y obtener como resultado  el debilitamiento de la movilización en beneficio de los grandes ingenios azucareros, pero con consecuencias mas graves para la sociedad colombiana como es el recorte de la democracia, la negativa rotunda al dialogo y a la concertación como medios para resolver los problemas sociales, la implantación de la represión, el uso de la fuerza y el ataque al contradictor político usando el poder del estado para ello, y por esa vía, cerrar  la posibilidad de una construcción democrática de país.

 

CONSIDERANDO QUE:

 

1. La Constitución Política Colombiana consagra:

Artículo 18.Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Artículo 20.Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Artículo37.Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

Artículo 38.Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 39.Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

Artículo 29.El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

 

2. La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama en sus artículos 18 y 19  la  libertad de pensamiento y religiosa.

 

3. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama en su artículo 4 la libertad de opinión, investigación expresión y difusión; artículo 21 el derecho de reunión, artículo 22 derecho de asociación”

 

4. LaConvención Americana de Derechos Humanos consagra:

Artículo 12: “nadie puede ser objeto de medidas restricitivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias”.

Artículo 13: “toda persona tiene derecho ala libertad de pensamiento y de expresión.  Artículo 16 proclama el derecho de Asociación “con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole”

Artículo 7:  “Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas” y “Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”.

 

5. Amnistía Internacional ha definido como PRESOS DE CONCIENCIA:

“Aquellas personas que, sin haber utilizado la violencia ni haber propugnado su uso, son encarceladas o sometidas a otras restricciones de su libertad a causa de sus creencias, su origen étnico, sexo, color o idioma”.

Y ha señalado como motivos para convertirse  en preso de conciencia:

  • Por su participación en actividades políticas no violentas como tomar parte en las labores de desarrollo de una comunidad.
  • Por pertenecer a un grupo minoritario que lucha por su autonomía.
  • Por insistir en observar prácticas religiosas que no aprueba el Estado.
  • Por llevar a cabo actividades sindicales como participar en huelgas o manifestaciones.
  • Con el pretexto que han cometido un delito aunque en realidad sólo han criticado a las autoridades.
  • Porque han escrito artículos alarmando sobre violaciones que se estaban cometiendo en sus países.
  • Por negarse a hacer el servicio militar por motivos de conciencia.
  • Por resistirse a utilizar la lengua oficial de un país.
  • Porque un familiar suyo es un opositor destacado del gobierno o por el hecho de vivir en un pueblo determinado.

 

 

6.Que los trabajadores de la caña:

Ómar Enrique Cedano

José Oney Valencia

Óscar de Jesús Bedoya.

Y los asesores del Senador Alexander López Maya:

Juan Pablo Ochoa y

Alberto Bejarano.

 

Son “PRESOS DE CONCIENCIA”

 

SOLICITAMOS.

 

1.Su inmediata e Incondicional liberación, y sea restablecido de manera inmediata el derecho a la libertad de los líderes corteros de caña Oscar de J. Bedoya Muñoz, Omar Enrique Sedano García y José Oney Valencia Llanos y de Alberto Bejarano Schiess y Juan Pablo Ochoa, asesores del senador Alexander López Maya, quienes se encuentran arbitrariamente privados de la libertad, por el ejercicio de derechos fundamentales.

2. Que se respeten las garantías judiciales y el debido proceso de todas estas personas.

3. Sean respetados y garantizados los derechos a la libertad de expresión, asociación, sindicalización y a la participación y oposición política, los que vienen siendo desconocido a través de acciones sistemáticas y deliberadas del gobierno nacional, a los líderes corteros, así como al Senador Alexander López Maya y su equipo de trabajo. 

4. Se adopten mecanismos prontos y urgentes, que permitan dar salida pacífica y negociada, a las justas demandas de los trabajadores corteros de caña e indígenas.

 

FUNDACIÓN COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLÍTICOS.

Bogotá Octubre 24 del 2008.